miércoles, 6 de enero de 2016

EL ÉXITO DEL IMPUESTO AL SOL (José Manuel Cansino en La Razón el 4/1/2016)

Escribió con acierto George Lakoff “Quien domina el lenguaje, controla el mensaje y gana el debate”. Dos aplicaciones recientes de la máxima de Lakoff al ámbito económico español han sido los términos “IVA cultural” e “Impuesto al sol”. El primero no existía, esto es, no existía un tipo impositivo de IVA específicamente aplicado a la industria de la cultura pues grava a la mayoría de las industrias. Sin embargo, el ‘lobby’ (en sentido anglosajón y no peyorativo) de la cultura inventó con habilidad el concepto, lo puso en el debate y consiguió poner el foco en él. El segundo término tampoco ha existido nunca en normativa alguna. Existió el concepto de ‘peaje de respaldo’ y, finalmente, el artículo 17 del Real Decreto que regula el autoconsumo eléctrico, usa el término de ‘cargo’. Sin embargo, el ‘lobby’ de la industria fotovoltaica nucleado en torno a la Asociación UNEF, tuvo el acierto de acuñar el término y colocarlo en las conversaciones de cientos de miles de españoles. Verdaderamente es un logro mediático pues posiblemente sea el único término de una legislación tan compleja como la que regula al sector eléctrico que se ha popularizado.



El Real Decreto de Autoconsumo eléctrico (RD 900/2015 de 9 de octubre) es una norma compleja primero y polémica después. El orden no es caprichoso; precisamente porque no es nada fácil regular un sistema eléctrico para garantizar el suministro eléctrico de forma eficiente y barata, es fácil espigar aspectos parciales de su regulación para hacer lecturas interesadas que acaban en debates no siempre rigurosos.
Algunas cuestiones centrales sobre este asunto pueden resumirse en las siguientes.
En primer, debe quedar claro que no es sencillo pasar de un modelo de generación eléctrica tan centralizado como el que tenemos en España (con tres grandes compañías generadoras), a un sistema de generación distribuida con miles de pequeños generadores. La red eléctrica conforme se reduce la tensión de la electricidad que transporta se hace más ‘torpe’ y los riesgos de falta de suministro se multiplican. Por ejemplo, una placa solar tipo cuando hay sol puede producir una media de 1000 kilovatios, pero cuando pasa una nube la producción cae a 250 ¿Quién garantiza entonces que sigue habiendo suministro eléctrico? Efectivamente, no es un tránsito sencillo  pero parece que es un camino sin retorno máxime si se articula eficazmente el Acuerdo Climático de París que sigue respaldando la mayor presencia de las energías renovables.
En segundo lugar, el Real Decreto parece dispuesto a obligar a pagar dos veces a los consumidores con instalaciones de autoconsumo por uno de los dos principales conceptos de la factura eléctrica; el denominado ‘termino de potencia’. En resumen, parece que se obliga a pagar por la potencia contratada para acceder a la red eléctrica y por la potencia de la instalación de autoconsumo. Sobre esto, núcleo del concepto de ‘impuesto al sol’, conviene extenderse en un par de cuestiones.
Por una parte, la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto exime del pago de este cargo fijo a las instalaciones del Tipo 2 (las que pueden vender la electricidad sobrante) inferiores a 10 kilovatios. Sin embargo, al tratarse de una Disposición Transitoria, ésta puede desaparecer en cualquier momento dejando inalterado el resto de la norma pero dando al traste con el plan de inversión de quien decidió poner la instalación de autoconsumo. La inseguridad jurídica siempre es una vacuna contra las decisiones de inversión.
Por otra parte, el término de ‘potencia’ de la factura eléctrica parece ser el ‘comodín’ del régimen económico del sistema eléctrico. Un ejemplo bastará para evidenciarlo. Durante los años de crisis económica, cuando las empresas supervivientes redujeron su actividad y consumo eléctrico, decidieron también reducir la potencia eléctrica que tenían contratada para ahorrar costes. La reacción gubernativa ante tamaña reducción de ingresos del sistema fue subir en un 114 % este concepto de la factura.
Con todo lo anterior existen notables incertidumbres sobre cuál será el éxito del autoconsumo eléctrico. Desde luego nunca ha habido un cambio rápido en el patrón de comportamiento del consumo de electricidad por parte de los consumidores por lo que previsiblemente tampoco lo haya ahora. Es posible que el interés radique especialmente en las personas que tienen superficie suficiente para instalar los equipos de autogeneración y acceso a la financiación de los mismos. Particularmente interesante puede ser para las empresas agrícolas con sistemas de riego.
Entre 2007 y 2015 el precio de generación de la energía eléctrica fotovoltaica ha disminuido mucho.  Si en 2007 el precio era de 6 euros por vatio en horario pico de demanda, se espera que en breve se sitúe entre 1 y 2 euros. Parte de la explicación está en la importante reducción del precio del silicio usado en la fabricación de los espejos. Todo esto facilitaría la instalación de sistemas de autoconsumo una vez que se disipasen las incertidumbre legales; principalmente si se mantendrá o no la exención para las instalaciones inferiores a 10 kilovatios.
Un último dato que nos debe hacer pensar es la distribución geográfica de este tipo de energía. Mientras que Alemania tiene 44.000 megavatios instalados de energía fotovoltaica, en España –con muchas más horas de radiación- hay 4.200. Técnicamente esto significa que no se ha favorecido la eficiencia estática de este tipo de energía (instalar más en las zonas de mayor radiación) sino la eficiencia dinámica (instalar más en los países que más han invertido en I+D).
Sobre todas estas cuestiones hemos tenido oportunidad de aprender y cambiar impresiones en el Seminario acogido por la Cátedra de Economía de la Energía y del Medio Ambiente de la Universidad de Sevilla, bajo la dirección de María José Colinet y con amplia representación de las empresas del sector.


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