lunes, 15 de febrero de 2016

DERECHOS AZULES, MORADOS Y GOOGLE (José Manuel Cansino en La Razón, el 15/2/2016)

El 30 de Julio de 1937 comenzó en España a diseñarse un sistema económico fuertemente intervenido que, no obstante, tenía algunos precedentes notables. El camino hacia el intervencionismo económico lo inauguró la creación del Servicio Nacional del Trigo por Decreto el 23 de agosto del mismo año en mitad de una guerra fraticida. A esa medida –abiertamente antiliberal- se sucedieron la creación de las Magistraturas de Trabajo en 1938 así como los hitos que pusieron las bases del sistema de la Seguridad Social actual. Resumidamente algunos de estos hitos fueron la reforma del Instituto Nacional de Previsión, la creación del Instituto Social de la Marina, la ampliación de los seguros de vejez, de accidentes y maternidad de 1923, el subsidio familiar así como la transformación del retiro obrero de 1919 y el seguro de paro forzoso de 1931 hasta convertirlos en un sistema de protección frente al desempleo.


(Silo o almacén de trigo)

Este proceso lo fue de “constitucionalización” de derechos por cuanto emanaban de una Ley Fundamental como fue la del Fuero de los Españoles (con el precedente del Fuero del Trabajo). El proceso no sólo derivó en una economía fuertemente intervenida sino que fue el detonador de un gran crecimiento del gasto público toda vez que la atención de los mencionados derechos exigió un importante esfuerzo inversor en infraestructuras –principalmente sanitarias- y de contratación de personal.
El intervencionismo creciente no se detuvo únicamente en la puesta en marcha de un “estado social” sino que también afectó determinantemente al sistema financiero con la nacionalización en 1962 del Banco de España, hasta entonces una institución técnicamente privada.
Todos los derechos sociales mencionados, incluso las instituciones aludidas, se mantuvieron tras el proceso de liberalización de la economía española iniciado con la puesta en marcha del Plan Nacional de Estabilización Económica de 1959 y la irrupción de los gobiernos denominados “tecnocráticos”. En rigor no sólo se mantuvieron sino que se fueron ampliando y modernizando progresivamente.
Para entender la supervivencia y ensanchamiento del Estado del Bienestar hay que considerar dos aspectos. El primero es el de las transversalidad ideológica de su nacimiento. Por ejemplo, si en España la arquitectura del Estado del Bienestar arrancó en 1938, en el Reino Unido se implantó tras el impulso del Informe Beveridge presentado en 1942. En el caso británico, las aportaciones previas del conservador Benjamín Disraeli resultaron cruciales para entender cómo se llegó al mencionado Informe Beveridge. Por añadir sólo un ejemplo más, en Suecia el origen del Estado del Bienestar se retrotrae a 1918 con la nueva Ley de los Pobres aprobada por un gobierno de coalición entre liberales y socialdemócratas.
El segundo aspecto sin el que no se entiende la supervivencia del intervencionismo económico ni tampoco la actual demanda de “constitucionalización” de nuevos derechos sociales lo aclaró hace años Charles Wolf en su libro “Mercados o gobiernos. Elegir entre alternativas imperfectas”, traducido al español por el Instituto de Estudios Fiscales en 1995.
Wolf explicaba que la demanda de bienes públicos (léase derechos sociales) por los ciudadanos tenía un componente diferente de la demanda de bienes privados. La diferencia tal consistía en que los ciudadanos estaban convencidos de que tenían derecho a la asistencia pública desde la cuna hasta la tumba y que tal derecho era consustancial a su condición de ciudadano.
Sin embargo y como hemos recordado para el caso español, no sólo la sanidad sino también la educación pública, la prestación por desempleo o el resto de prestaciones, son aportaciones mayoritariamente del siglo XX.
Si no se considera la transversalidad ideológica de su génesis (y la aparición con pocos años de diferencia en países tan dispares) se puede concluir, como recientemente ha hecho Emilio Campmany, que las medidas intervencionistas promovidas por los azules del régimen “fracasaron económicamente hasta que acudió al rescate el Plan de Estabilización de 1959”. Así, por ejemplo, la regulación del mercado del trigo en la España principalmente agrícola de 1938 no se distancia mucho del Plan Manshlot que inspiró en 1968 la Política Agrícola Común de la hoy Unión Europea para garantizar una renta mínima a los agricultores y el abastecimiento garantizado de los alimentos derivados. El Banco de España sigue siendo público y parte tanto del Banco Central Europeo como del Sistema Europeo de Bancos Centrales. Para no extendernos, la Ley de Bases de la Seguridad Social de 1963 del falangista Girón de Velasco no sólo se mantuvo sino que se amplió con la Ley General de la Seguridad Social en 1994 y se “blindó” parcialmente con el Pacto de Toledo del año siguiente.
Sobre la evidencia de que los derechos sociales han supervivido incluso al cambio de Régimen político, tampoco es riguroso atribuir en exclusividad toda su génesis al falangismo colaboracionista con el Régimen. Los propios redactores de sus normas -véanse los casos de Pedro González Bueno, José Luis Arrese o Dionisio Martín- estuvieron marcadamente influidos por la Doctrina Social de la Iglesia como también el seguro de Paro Forzoso de 1931 lo estuvo por el Partido Socialista. La pirueta argumental de decir que el intervencionismo económico enlaza ideológicamente a falangistas con las actuales reivindicaciones de Podemos de "constitucionacionalizacion" de nuevos derechos implicaría des-responsabilizar de su colaboración con nuestro Estado del Bienestar a la Iglesia Católica, al PSOE o a la propia derecha española que siempre ha sido más proclive al intervencionismo que a la visión liberal de las cosas. Un mero repaso al programa electoral de la CEDA disgustaría profundamente al mismísimo Hayek.
La cuestión hoy día es cómo se financia este Estado al que -como explicaba Wolf- los ciudadanos creen tener derecho por su propia condición humana al margen de su viabilidad financiera. El reciente acuerdo de la Hacienda británica con la multinacional Google para que pague 172 millones de euros por impuestos recuerda que el sostenimiento del Estado del Bienestar se hace actualmente gravando las rentas menos móviles (las del trabajo frente a los beneficios empresariales) y el consumo (frente a otras formas de tributación directa como el gravamen del patrimonio). Tanto el caso de Google como hace poco el escándalo del Luxleaks con el recurso del "tax ruling" en Luxemburgo evidencian que la libertad internacional de circulación de capitales junto con la aplicación de las nuevas tecnologías de la comunicación ha permitido transformar la lista de "paraísos fiscales" en una pléyade de territorios de "fiscalidad reducida" en la que ahora residen las principales empresas del mundo, desde luego todas las del IBEX35 derivan parte de sus beneficios. Ese es uno de los grandes retos a los que hay que dar respuesta tanto para garantizar el Estado del Bienestar actual como para plantearse la "constitucionalización" de nuevos derechos. Unos derechos que tienen una raíz ideológica tan dispar como la de los propios usuarios.


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